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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONTRATISTAS, PROVEEDORES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y SUS TRABAJADORES.

El presente documento tiene por objeto establecer normas, condiciones y lineamientos que deberán cumplir las personas físicas y personas morales que actúen como proveedores o contratistas con ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V. con el fin de asegurar una relación comercial transparente, legal y eficiente.

I. REQUISITOS GENERALES:

PRIMERA. - Las personas físicas y morales deberán:

a) Acreditar su identidad o personalidad jurídica conforme a la legislación vigente;

b) Presentar documentación legal, fiscal y administrativa actualizada;

c) Contar con capacidad técnica, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones contratadas;

d) Aceptar, firmar y cumplir lo contenido los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES.

 

II. INGRESO:

SEGUNDA. - Los trabajadores del contratista, proveedores, prestadores de servicios y en general el personal que se presente en su representación, deberán presentar una identificación oficial (INE/PASAPORTE) acompañada de su orden de trabajo y/o Gafete expedido por la empresa.

TERCERA.- No se permitirá la entrada al personal del contratista, proveedor, prestador de servicios y su personal que no esté dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que deberán de presentarse las constancias correspondientes con al menos (1) un día de anticipación a la visita a las instalaciones de ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V., o en su caso, en la caseta de vigilancia al momento de su registro para acceso, así mismo deberá estar autorizado para laborar de acuerdo al procedimiento y respetar la normatividad oficial de la STPS.

CUARTA. – En caso de portar materiales, equipos o herramental necesario para la ejecución de trabajos, deberá de ser registrado al momento de ingresar en el desempeño de su trabajo, mismo que deberá traer el inventario de los mismos por escrito ya elaborado para agilizar el tiempo de revisión y acceso.

QUINTA. - Queda estrictamente prohibido ingresar a las Instalaciones de ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V. armas de fuego, armas letales, explosivos, alcohol, bebidas espirituosas o drogas, incluidas las drogas que crean dependencia. Cualquier persona que infrinja esta regla será retirada permanentemente de las Instalaciones.

SEXTA. - Para poder ingresar las instalaciones de la empresa, todos los trabajadores deben portar su equipo de protección personal, tal como: Lentes, Tapones auditivos (donde aplique), Ropa de trabajo que consiste en pantalón y camisola con manga larga, chaleco reflejante, casco de seguridad y calzado de casquillo. Es responsabilidad del proveedor, contratista o prestador de servicios proveer al personal a su cargo del equipo de protección personal requerido para el desempeño de sus labores, de acuerdo a la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

SÉPTIMA. -  Todos los vehículos ingresados ser operados de manera segura, a una velocidad máxima de 10Km/ hr., de acuerdo con las indicaciones generadas por el personal de vigilancia, debiendo tener cuidado, manejar por espacios permitidos, y ceder el paso a las grúas, los montacargas y cualquier otro equipo que tenga el derecho de paso. Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos móviles mientras se conduce un vehículo o equipo en movimiento.

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III.  ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES:

OCTAVA. - El contratista, proveedores y/o prestadores de servicios, deberán asistir a las reuniones para conocer nuestro protocolo de seguridad y de procesos internos, incluido, pero no limitado a las reuniones de orientación de seguridad específicas y reuniones de inicio según lo solicitado por ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V., por lo que será OBLIGATORIO acatar los códigos de higiene, seguridad y vestimenta y las instrucciones de los representantes de la empresa.

NOVENA. – El proveedor o prestador de servicios se hará responsable de cualquier daño que ocasione en perjuicio de las instalaciones, colaboradores y controles ambientales de ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V.

DECIMA. - Todos los trabajadores deberán ser ejecutados conforme a los procedimientos establecidos, evitando el uso de herramientas, equipo, medios o instrumentos inadecuados, defectuosos o dañados.

DECIMA PRIMERA. - Todos los trabajadores clasificados como de “ALTO RIESGO” deberán ser ejecutados por personal capacitado y aprobado por el personal de SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE de ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V., en ningún caso deberá ser realizado y ejecutado si no es bajo la dirección de una persona experimentada y capaz, así mismo, está de acuerdo de que ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V. pueda solicitar a los trabajadores exámenes médicos recientes de operadores de maquinaria y equipo, constancia de entrenamiento de Grúas, Montacargas, Soldadores, etc.

IV. PROHIBICIONES:

DECIMA SEGUNDA. - Queda prohibido al contratista, proveedor, prestador de servicios y su personal lo siguiente:

i) Cometer actos inmorales, juegos de azar, bromas o juegos de mano en el interior del instituto, hacer colectas o rifas, entrar a laborar en estado de embriaguez o aliento alcohólico, laborar bajo el influjo de drogas o estupefacientes, destruir boletines o destruir intencionalmente bienes del instituto y en general todo lo que pudiera alterar la disciplina de trabajo.

ii) Ofrecer, prometer, otorgar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, sobornos, dádivas, regalos, comisiones, beneficios económicos o en especie, con el fin de obtener una ventaja indebida.

iii) Influir de manera indebida en decisiones administrativas, técnicas, financieras o comerciales de la empresa.

iv)  Realizar pagos de facilitación, gratificaciones ilegales o cualquier práctica que contravenga la legislación anticorrupción vigente.

v)  Proporcionar información falsa, incompleta o engañosa durante procesos de contratación, licitación o ejecución de contratos.

vi) Utilizar intermediarios, terceros o representantes para realizar actos prohibidos por este reglamento.

vii) Introducir cámaras o cualquier otra cosa no necesaria para el desempeño del trabajo que pueda alterar el orden y/o la seguridad de la empresa.

viii) Tomar algún equipo, herramienta o activo propiedad de ACEROS Y ACANALADOS MONTERREY, S.A. DE C.V. sin la debida autorización.

ix) Hacer uso de las instalaciones, transporte de personal, regaderas, baños y comedor, al menos que cuenten con autorización para ello.

x) Dormir en el interior de las instalaciones.

xi) Queda estrictamente prohibido fumar o vapear dentro de las instalaciones.

xii) Introducir plásticos de un solo uso.

xiii) Estacionarse de forma tal que se obstruya la salida de otro vehículo, en vías asignadas para tránsito, sobre encintados pintados de amarillo y rojo, estacionarse ocupando más de un espacio de estacionamiento o en cualquier lugar que obstruya el tránsito de camiones de operación, así mismo, en áreas reservadas sin el permiso correspondiente.

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V. SANCIONES

DÉCIMA TERCERA. - El incumplimiento de estas prohibiciones podrá dar lugar a:

i) Rescisión inmediata del contrato.  

ii) Cancelación definitiva como proveedor.     

iii) Retención de pagos pendientes, conforme a la ley. 

iv) Denuncia ante las autoridades competentes.

Los proveedores deberán revelar de inmediato cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente.

VI.  DENUNCIAS

Existen las siguientes vías formales para denunciar un hecho:

I. Link de la página web de AYAMSA.

II. Dirección de email informa@ayamsa.com

III. Líneas gratuitas de teléfono al 81 8131 5410 y  98 8689 0923.

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